Vencen los primeros informes de brecha salarial de género de la UE bajo la Directiva de Transparencia Salarial
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European Union
PROGRAMADO78% DE CONFIANZAEl artículo 9, apartados 2 y 3: los empleadores con 250 o más trabajadores, y los que tienen entre 150 y 249, «deberán, antes del 7 de junio de 2027,» facilitar la información relativa al año natural anterior.[1]
Los empleadores de la UE con 150 o más trabajadores deben presentar antes del 7 de junio de 2027 sus primeros informes de brecha salarial de género, referidos a 2026, en virtud de la Directiva de Transparencia Salarial; los que tienen 250 o más trabajadores deberán informar después cada año.
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