Vencen los primeros informes de brecha salarial de género de la UE bajo la Directiva de Transparencia Salarial
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European Union
PROGRAMADOCerteza de la fecha: PROGRAMADOAnunciado como programadoCon qué firmeza la fuente expresa la fecha: confirmada, programada, estimada, retrasada o sin verificar.Ver todos los pines PROGRAMADO78% DE CONFIANZAConfianza general: 78%Hasta qué punto la fuente y las referencias del pin respaldan sus fechas.Media ponderada de la firmeza con la que 5 referencias, incluida la fuente, respaldan las horas de inicio y fin del pin; una referencia cuenta la mitad por cada 180 días que sea más antigua que la más recienteMostrar todos los pines con un 75% de confianza o másdentro de 248 díasEl artículo 9, apartados 2 y 3: los empleadores con 250 o más trabajadores, y los que tienen entre 150 y 249, «deberán, antes del 7 de junio de 2027,» facilitar la información relativa al año natural anterior.[1]
Los empleadores de la UE con 150 o más trabajadores deben presentar antes del 7 de junio de 2027 sus primeros informes de brecha salarial de género, referidos a 2026, en virtud de la Directiva de Transparencia Salarial; los que tienen 250 o más trabajadores deberán informar después cada año.